Artículo 91 Ley 3/2026, ... Andalucía

Artículo 91. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía

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Artículo 91. Protección de los montes contra agentes nocivos.

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1. Los montes deben ser defendidos, en su integridad, de los agentes nocivos que pongan en peligro el cumplimiento de sus funciones ecológicas, sociales y económicas, así como la salud humana, por lo que cualquier instrumento de planificación contemplado en la presente ley deberá incluir disposiciones para la vigilancia, prevención y lucha contra agentes nocivos, con especial atención a los riesgos de las plagas emergentes.
2. La protección de los montes contra los agentes nocivos se realizará en el marco de la gestión integrada de plagas, priorizando las medidas selvícolas, biológicas y biotecnológicas frente al empleo de productos fitosanitarios, estableciendo planes de lucha integrada para aquellas plagas de mayor relevancia en Andalucía.
3. En el caso de que la Administración forestal determine la adopción de medidas fitosanitarias obligatorias, esta procederá a delimitar la zona afectada y establecer las medidas cautelares correspondientes. Subsidiariamente podrá asumir dicha adopción de medidas cuando su gravedad, importancia de la superficie afectada u otras circunstancias lo requieran, con independencia de la naturaleza jurídica y titularidad de los montes afectados.