Articulo 91 Ley 50/1980 de 8 de Oct
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»Artículo noventa y uno.
Vigente
En el seguro para caso de muerte el asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981