Articulo 91 Ley 50/1980 de 8 de Oct
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Artículo noventa y uno.

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En el seguro para caso de muerte el asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza.

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  • Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981