Articulo 91 Ley 50/1980 de 8 de Oct

Articulo 91 Ley 50/1980 de 8 de Oct

Ver Indice
»

Artículo noventa y uno.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el seguro para caso de muerte el asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza.