Articulo 91 Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 91. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos.
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La acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá realizarse por los documentos y medios que se indican en el artículo anterior.
