Articulo 91 Ley de Expropiación Forzosa
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Artículo 91.

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Fijados los tipos de indemnización, se anunciará por el Gobernador civil o autoridad competente en cada caso, y en la forma prevista en el artículo dieciocho, que los interesados, en un plazo de quince días, podrán solicitar la indemnización a que crean tener derecho, precisando las circunstancias de hecho en que se fundan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955