Articulo 91 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD-
Ver Indice
»Artículo 91. Derechos digitales en la negociación colectiva.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.
