Articulo 91 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Articulo 91 Ley de tráfic...ridad vial

Articulo 91 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

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Artículo 91. Notificaciones en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

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Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial (DEV) y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, se practicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016