Articulo 91 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
Articulo 91 Medidas Fisca...os Propios

Articulo 91 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 91. Tarifas.

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La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por la solicitud de autorizaciones administrativas e inspección.

1. Por los estudios e informes previos a la resolución del expediente de autorización de creación en fase de proyecto o construcción, apertura al público, cambio de ubicación, modificación de la capacidad asistencial o de tipología, cambio de titularidad o cierre de centros sociales especializados:

- Centros sociales con internamiento: 279,80 euros.

- Centros sociales sin internamiento: 140,00 euros.

2. Por cada inspección a instancia de parte

En centros sociales con o sin internamiento: 87,50 euros.

Tarifa 02. Por la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de acción social.

- Entidades de acción social y servicios sociales comunitarios: 17,50 euros.

Tarifa 03. Por visado o diligenciado de documentos, Reglamentos de Régimen Interior, tarifas y otros.

Primer visado o diligencia: 17,50 euros.

Visado o diligencia posterior por modificaciones realizadas a iniciativa de la entidad titular del establecimiento: 3,50 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006