Articulo 91 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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»Artículo 91. Modificación del texto refundido de la Ley de protección de los animales
Vigente
Se modifica el apartado 6 del artículo 14 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, que queda redactado del siguiente modo.
«6. El Registro general de animales de compañía puede ser gestionado directamente por el departamento competente en materia de medio ambiente o bien mediante cualquiera de las modalidades establecidas por la legislación de contratos del sector público.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015