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Articulo 91 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización

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Artículo 91

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Se modifican los artículos y puntos siguientes de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Artículo 8. Requisitos del titular de la autorización

Se modifica el punto 3 con la redacción siguiente:

3. Los titulares de autorizaciones de taxi en municipios o áreas de 200.000 habitantes o más, explotarán su taxi con plena y exclusiva dedicación, aunque sin perjuicio de la posibilidad de administrar su patrimonio familiar o ejercer otra actividad económica, siempre que en ambos casos no se trate de transporte o actividades relacionadas con el mismo. Se considera dedicación del taxista el desempeño de funciones en asociaciones de taxistas y en centros de distribución de servicios de taxi.

Artículo 13. Vehículos

Se modifica el punto 1 con la redacción siguiente

1. Con carácter general, el servicio público de taxi se realizará con vehículos de entre cinco y siete plazas incluido el conductor, si bien podrá ser ampliable hasta nueve plazas en supuestos excepcionales.

Tanto en municipios como en áreas de prestación conjunta, situados en zonas rurales del interior, podrán autorizarse vehículos de hasta nueve plazas, siempre que concurran razones de interés público para ello. A los efectos de determinar el interés público, se valorará el nivel de oferta de transporte público colectivo de viajeros de que se disponga.

Con carácter extraordinario, cuando razones de interés público y de competencia con otros operadores lo justifiquen se podrá autorizar que el servicio de taxi se pueda prestar con vehículos de hasta nueve plazas, incluido conductor y plaza o plazas adaptadas, en un municipio o área de prestación conjunta, previa audiencia de otros operadores del transporte que pudieran ver afectada su actividad, así como de las asociaciones del sector del taxi más representativas. Estos vehículos adaptados deberán ir identificados mediante los distintivos o anagramas en la forma que la conselleria o los ayuntamientos competentes regulen a tal efecto. La autorización administrativa para disponer de nueve plazas en una determinada autorización de auto taxi comportará la obligada adaptación de, al menos, una plaza para personas con movilidad reducida, en caso de vehículos adaptados para viajar personas en su propia silla de ruedas.

Artículo 15. Facultades de la Administración

Se modifica el apartado b del punto 1, que queda redactado como sigue:

b) Medidas de control de la oferta, como número máximo de autorizaciones en proporción a la población o días u horas de permanencia o de descanso.

Artículo 18. Tarifas

1. El servicio del taxi se prestará, dentro del ámbito municipal o del área de prestación conjunta, con sujeción a tarifas urbanas obligatorias aprobadas por el ayuntamiento o la conselleria competente en materia de transportes previo informe, en caso de régimen de precios autorizados, del órgano autonómico competente en materia de precios. En todo caso, será necesaria la previa audiencia de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios con implantación en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Se modifica el punto 2 que queda redactado como sigue:

2. Las tarifas interurbanas entre municipios y áreas de prestación conjunta para servicios de taxi prestados generalmente con origen en el municipio o área en el que tengan otorgada la autorización de transporte y destino fuera del mismo, las establecerá la conselleria competente en materia de transportes y tendrán el carácter de máximas. Las tarifas interurbanas se aplicarán en la totalidad del trayecto del servicio, con independencia del carácter del itinerario de paso, obedeciendo al carácter del contrato de transporte interurbano establecido. Excepcionalmente, y por razones justificadas que impidan conocer el destino en el momento de la contratación, la persona que conduce el taxi podrá utilizar la tarifa urbana hasta el momento en que tenga conocimiento del destino final del servicio.

3. En caso de municipios que no tengan aprobada una tarifa urbana, se aplicará subsidiariamente, y con carácter obligatorio, la tarifa interurbana que pudiera corresponder.

Se modifica el punto 4 que queda redactado como sigue:

4. La tarifa interurbana que se apruebe será común para todos los servicios interurbanos con origen en la Comunitat Valenciana. También serán comunes los elementos fijos de las tarifas urbanas de áreas de prestación conjunta, como suplementos por conceptos similares, mínimos de percepción o tarifa máxima hasta el punto de recogida del viajero. No podrá haber diferenciación de tarifa en función del tipo o capacidad del vehículo, sin perjuicio de lo que reglamentariamente se establezca a través de la correspondiente orden de tarifas para aquellos vehículos de más de cinco plazas.

5. Las tarifas podrán ser revisadas periódicamente o, de manera excepcional, cuando se produzca una variación en el coste del servicio que altere significativamente el equilibrio económico.

Se modifica el punto 6 redactándose de la manera siguiente:

6. No obstante, podrán prestarse servicios de taxi mediante precio cerrado, en la forma que se determine reglamentariamente, que en ningún caso podrá superar el precio que habría resultado de la aplicación de la tarifa vigente. Durante la prestación de este tipo de servicio, si el vehículo dispone de taxímetro, deberá estar en funcionamiento durante todo el servicio con la tarifa que corresponda.

Artículo 22. Régimen de prestación del servicio del taxi en puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias y de autobuses

Se modifica el punto 3 con la redacción siguiente:

3. El régimen general de prestación de servicios de taxi en puertos y aeropuertos debe ser acorde con la regulación estatal establecida al efecto y de manera que concilie la garantía de servicio de taxi con el derecho de elección de la persona usuaria de municipios o áreas de prestación conjunta distintos al de ubicación de estos establecimientos.

Disposiciones transitorias

Se modifica la disposición transitoria primera que queda redactada de la manera siguiente:

Disposición transitoria primera. De las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi

Los actuales titulares de autorizaciones para más de un taxi podrán transmitir hasta el 11 de julio de 2020 a una persona física, en los términos del artículo 6.2, que cumpla los requisitos establecidos, todas aquellas autorizaciones de taxi que excedan de una. Transcurrido el plazo se entenderán revocadas las de exceso, con derecho a conservar la más antigua.

No obstante, con el objetivo de alcanzar el porcentaje de un cinco por ciento, o fracción, de vehículos adaptados en el correspondiente ámbito, sus titulares podrán mantener a su nombre dos de las autorizaciones en exceso, hasta que incurran en alguno de los supuestos de transmisión obligatoria de la autorización previstos en el punto 2 del artículo 11, hasta el 11 de enero de 2021 si adscriben a las mismas un vehículo adaptado, de manera permanente y definitiva, de entre cinco y siete plazas, incluido conductor, del que dispongan de manera efectiva, en los términos de la presente ley. A partir del día 12 de octubre de 2020 las segundas o terceras autorizaciones que no hayan adscrito vehículo adaptado quedarán suspendidas, no pudiendo, a partir de ese momento, prestar servicios de taxi, si bien se podrá adscribir vehículo adaptado o transmitir las autorizaciones hasta el 11 de enero de 2021.

A los titulares de más de una autorización que a fecha 9 de noviembre de 2019 no hubiesen transmitido las de exceso o adaptado, el vehículo les será de aplicación el régimen jurídico previsto en esta disposición transitoria.

Se modifica la disposición transitoria segunda que queda como sigue:

Disposición transitoria segunda. De las personas jurídicas titulares de varias autorizaciones de taxi

Las personas jurídicas titulares de autorizaciones de taxi obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, podrán continuar con las mismas.