Articulo 91 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat
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Todo el personal al que le es de aplicación la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud percibirá en los periodos de disfrute de sus vacaciones anuales reglamentarias, el prorrateo de las cantidades que hayan devengado durante los seis meses anteriores al del inicio de las mismas, por los conceptos de guardias médicas o atención continuada.
