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Articulo 91 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización 2018 de la Generalitat

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Artículo 91

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Se modifican los artículos 59, 71.1 y 2, 73.1, 75.1 y 3, 167.1 y 170, de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y de la actividad física de la Comunitat Valenciana, que pasan a tener la redacción siguiente:

«Artículo 59. Concepto

1. Son clubes deportivos, a los efectos de la presente ley, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan como fin exclusivo la promoción o práctica de una o varias modalidades deportivas y la participación en actividades o competiciones en el ámbito federado.

2. Los clubes deportivos también podrán practicar actividades físicas reconocidas por el órgano competente en materia deportiva, siempre que mantengan su adscripción al menos a una federación deportiva.

Artículo 71. Concepto

1. Son grupos de recreación deportiva, a los efectos de esta ley, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por personas físicas, que tengan como fin exclusivo la práctica entre sus asociados de una o varias actividades físicas o deportes al margen del ámbito federado.

2. Los grupos de recreación deportiva que practiquen, al margen del ámbito federado, una o varias modalidades o especialidades deportivas incluidas en una federación no podrán organizar competiciones ni participar en ningún tipo de actividades con otras entidades salvo en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.

[...]

Artículo 73. Concepto

1. Son agrupaciones de recreación deportiva, a los efectos de la presente ley, las entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por grupos de recreación deportiva, secciones de recreación deportiva de otras entidades y clubes deportivos que tengan como fin la promoción o práctica de actividades físicas o modalidades o especialidades deportivas no incluidas en una federación autonómica o en una federación española.

Artículo 75. Secciones deportivas y secciones de recreación deportiva de otras entidades

1. Las entidades privadas con sede en la Comunitat Valenciana que tengan personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y cuyo fin u objeto social no sea el exclusivamente deportivo, podrán crear en su ámbito secciones deportivas y secciones de recreación deportiva para la práctica de sus miembros integrantes, siempre que la legislación a la que se acojan no lo impida.

[...]

3. La forma de constitución, inscripción, extinción, organización y funcionamiento de las secciones deportivas y de recreación deportiva se desarrollará reglamentariamente.

Artículo 167. Naturaleza

1. El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana es el órgano supremo en materia jurisdiccional deportiva en los ámbitos disciplinario, competitivo y electoral, que decide en última instancia administrativa las cuestiones de su competencia.

El Tribunal del Deporte también podrá tramitar y resolver los expedientes disciplinarios originados por las denuncias que por su cualificada gravedad y trascendencia formule el órgano competente en materia de deporte o cuya incoación acuerde de oficio el Tribunal.

El Tribunal del Deporte podrá ejercer, en el marco del ordenamiento jurídico vigente y sin perjuicio de las competencias del órgano competente en materia de Deporte al que esté adscrito, funciones consultivas en relación con las materias de su competencia, a instancia de la administración deportiva de la Generalitat.

Artículo 170. Composición

1. El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana está integrado por cinco miembros y un secretario o secretaria, que actúa con voz pero sin voto, todos ellos con título de licenciado o licenciada en derecho y con experiencia en materia deportiva. En la composición del Tribunal del Deporte se garantizará el cumplimiento de la presencia paritaria de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

2. Los miembros del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana son nombrados por el titular de la conselleria con competencias en materia de deporte, de la siguiente forma:

a) Tres a propuesta de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.

b) Dos por libre designación del titular de la conselleria con competencias en materia de deporte, de entre una terna propuesta por la dirección general con competencias en materia de deporte.

c) El secretario o secretaria será nombrado a propuesta de la dirección general competente en materia de deporte de entre funcionarios o funcionarias de la Generalitat.

3. Una vez nombrados, los miembros del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana elegirán de entre ellos los cargos de presidente/a y vicepresidente/a, que deberán ser ratificados por la conselleria competente en materia de deporte, tras lo cual se procederá a publicar la composición del tribunal en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.»