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Articulo 91 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 91. Modificación de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.

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La Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 31, que queda redactado como sigue:

«Artículo 31. Tipos de población.

1. La población de derecho es la que consta en el Padrón Municipal vigente.

2. La población de hecho residente y no censada es la que consta mediante la oportuna certificación emitida por el Ayuntamiento o informe de la entidad correspondiente de donde procedan los datos.

3. La población estacional comprende la de segunda residencia y la de las zonas con afluencia turística, definidas de la siguiente manera:

a) La población de segunda residencia. Será la resultante de multiplicar el número de viviendas secundarias que constan en el Censo de Viviendas por 3,5 personas y 92 días, y dividir el resultado por 365 días.

b) La población en zonas con afluencia turística, consideradas como aquellas en las que las plazas de alojamientos turísticos superen el 5% de la cifra de población según el Padrón Municipal vigente. Será la resultante de multiplicar las plazas de alojamientos turísticos por el grado de ocupación, conforme a los datos oficiales del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.»

Dos. Se modifica el artículo 40.1.b), que queda redactado como sigue.

«b) Por no haber transmitido la oficina de farmacia en el plazo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha en que se produzcan los hechos causantes:

1.º Declaración judicial de ausencia.

2.º Incompatibilidad legal.

3.º Incapacidad laboral permanente, total o absoluta.

4.º Fallecimiento.

No obstante, si dicho plazo resultara insuficiente, éste quedará ampliado por doce meses más si se presenta, dentro del plazo de veinticuatro meses tras el hecho causante, comunicación de las personas interesadas manifestando su voluntad a favor de dicha ampliación.

En los supuestos de cotitularidad de la oficina de farmacia, podrá seguir al frente de la misma aquella persona cotitular que no se encuentre afectada por el hecho causante.»

Tres. Se modifica el artículo 41.1, que queda redactado como sigue:

«1. El procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se realizará de oficio mediante concurso público, en el que podrán participar los farmacéuticos y farmacéuticas que reúnan los requisitos establecidos en esta Ley y demás normas de desarrollo.

El procedimiento constará de tres fases:

a) En la primera fase solo podrán participar los farmacéuticos y farmacéuticas que, a la fecha de publicación de la convocatoria, sean titulares de oficina de farmacia abierta al público en municipios, ELA o EATIM, o núcleos poblacionales aislados, todos ellos de menos de mil habitantes, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, deberán haber mantenido la titularidad sobre la citada oficina de farmacia, como mínimo, durante los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

En esta fase se adjudicará como máximo el 50% de las oficinas de farmacia convocadas.

b) En la segunda fase podrán participar los farmacéuticos y farmacéuticas interesados que no sean titulares o cotitulares de oficina de farmacia situada dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de publicación de la convocatoria, ni lo hayan sido los últimos cinco años anteriores. En esta fase se adjudicarán las oficinas de farmacia convocadas y no adjudicadas en la primera fase.

c) En la tercera fase podrán participar los restantes farmacéuticos y farmacéuticas interesados, así como aquellos que no hayan resultado adjudicatarios en las fases anteriores. En esta fase se adjudicarán las oficinas de farmacia que no hubieran sido adjudicadas en las fases anteriores, así como las vacantes que hayan quedado por resultar sus titulares adjudicatarios de otra oficina de farmacia en la fase primera o en la propia fase tercera.

Las fases del concurso se realizarán de acuerdo con el baremo que reglamentariamente se establezca y en el que, necesariamente, se tendrán en cuenta los méritos académicos, la formación posgraduada y la experiencia profesional.

El concurso reservará un cupo de oficinas de farmacia para personas con discapacidad.

El procedimiento de adjudicación finalizará por medio de una resolución única, en la que se incluirán todas las oficinas de farmacia adjudicadas en las distintas fases del procedimiento.»

Cuatro. Se modifica el apartado 7.b) del artículo 41, que queda redactado como sigue:

«b) Que esta oficina de farmacia se hubiese convocado por resultar vacante al ser su titular adjudicatario de otra oficina de farmacia en la fase primera o tercera.»

Cinco. Se modifica el apartado 1.b) del artículo 43, que queda redactado como sigue:

«b) Que la oficina de farmacia que pretende trasladarse haya permanecido un mínimo de tres años consecutivos, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del traslado, en la misma ubicación.»

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 47, que queda redactado como sigue:

«2. La transmisión de la totalidad o una parte indivisa de la oficina de farmacia solo podrá llevarse a cabo a favor de otra u otras personas licenciadas o graduadas en farmacia, en las condiciones siguientes:

a) Si se trata de la primera transmisión de una oficina de farmacia adjudicada por concurso público, deberán haber transcurrido al menos diez años desde su apertura inicial al público.

b) El resto de las transmisiones solo podrá llevarse a cabo a favor de otro u otros farmacéuticos o farmacéuticas siempre que el establecimiento haya permanecido abierto al público durante un mínimo de cinco años, con la misma persona titular o cotitulares.

c) Los plazos previstos en los epígrafes a) y b) anteriores no serán de aplicación en los supuestos de fallecimiento, incapacidad laboral permanente, total o absoluta, declaración judicial de ausencia o establecimiento de curatela con funciones representativas o remoción de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40.1.b) de esta Ley.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024