Articulo 91 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; plane... y litigios fiscales
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Articulo 91 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 91. Contratos y acuerdos marco celebrados con las centrales de compras.

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1. Se considerará que las entidades contratantes que contraten la realización de obras, la adquisición de suministros o la prestación de servicios por medio de una central de compras, en los supuestos regulado en este real decreto-ley, han respetado las disposiciones de esta última siempre que la central de compras cumpla tales disposiciones o, en su caso, lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. En ningún caso las entidades contratantes se considerarán incluidas dentro del ámbito subjetivo obligatorio del sistema estatal de contratación centralizada a que se refiere la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de la posibilidad de adhesión al mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020