Articulo 91 Mejora de la estructura territorial agraria
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Artículo 91. Sanciones

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1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas de la siguiente forma.

a) Infracciones leves: apercibimiento o multa hasta 600 euros.

b) Infracciones graves: multa entre 601 y 1.500 euros.

c) Infracciones muy graves: multa entre 1.501 y 6.000 euros.

2. El apercibimiento solo procederá en el supuesto de infracciones leves, siempre y cuando la persona infractora no hubiera sido sancionada con anterioridad por cualquier infracción de las tipificadas en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015