Articulo 91 Menor de Castilla-La Mancha
Artículo 91. Acumulación de sanciones.
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1. A las sanciones previstas en el artículo anterior podrá acumularse la sanción de revocación de las ayudas o subvenciones concedidas a las personas físicas o jurídicas responsables así como la de inhabilitación para percibir cualquier tipo de ayudas o subvenciones de la administración autonómica por un plazo de uno a cinco años.
2. Cuando los responsables sean los titulares de los servicios, hogares funcionales o centros de atención a los menores, reconocidos como entidades colaboradoras, podrán acumularse a las sanciones previstas en el artículo anterior una o varias de las sanciones siguientes:
Cierre temporal o definitivo, total o parcial, del centro, hogar funcional o servicio en que se cometió la infracción.
Revocación del reconocimiento como entidad colaboradora.
Inhabilitación para obtener ayudas o subvenciones de la administración pública por plazo de uno a cinco años
3. Cuando los responsables sean los titulares de medios de comunicación, por infracciones cometidas a través de los mismos, podrá imponerse como sanción acumulada la difusión pública de la resolución sancionadora por los mismos medios de comunicación.
4. En las infracciones consistentes en la venta, suministro o dispensación de productos o bienes prohibidos a los menores, así como permitir la entrada de los mismos en establecimientos o locales prohibidos para los menores, podrá imponerse como sanción acumuladas el cierre temporal, hasta un plazo de cinco años, o definitivo de los establecimientos, locales, instalaciones, recintos o espacios en que se haya cometido la infracción.
