Articulo 91 Menorca Reserva de Biosfera
Ver Indice
»Artículo 91. Infracciones graves
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Son infracciones graves:
a) Incumplir la prohibición de practicar la actividad cinegética en los espacios relacionados en el artículo 25.2 de esta ley.
b) Incumplir los deberes que establece esta ley en relación a la incorporación de instalaciones de energía renovable a las edificaciones.
c) Negarse, los gestores de las depuradoras privadas existentes en Menorca, a remitir anualmente al Consejo Insular de Menorca el informe al que se refiere el artículo 39 de esta ley, así como el hecho de omitir alguno de los datos preceptivos en el informe que se presente.
d) Obstaculizar el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del personal que prevé el artículo 86 de esta ley.
