Articulo 91 modifica el R...s Taurinos

Articulo 91 modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos

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Artículo 91.

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Los demás festejos taurinos populares en los que hayan de correrse reses se sujetarán a las siguientes reglas:

  1. La empresa solicitará autorización del Gobierno Civil,(léase Delegación o Subdelegación del Gobierno) al menos, con cinco días de antelación a la celebración del espectáculo o festejo. Junto con la solicitud en el modelo que, en su caso, se establezca, se acompañará la siguiente documentación:

    1. Sucinta memoria, favorablemente informada por el Ayuntamiento, en la que se acredite la tradición popular del festejo o su justificación.

    2. Certificado del arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, en el que se haga constar expresamente que las instalaciones a utilizar con motivo del festejo reúnen las condiciones de seguridad y solidez suficientes.

    3. Certificado emitido por el órgano administrativo competente, en el que se haga constar que los servicios médicos e instalaciones para los mismos se ajustan a lo dispuesto en las normas aplicables.

    4. Certificaciones del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia relativas a las reses que hayan de ser lidiadas.

    5. Póliza de seguro colectivo por la cuantía suficiente para cubrir cualquier riesgo o accidente que con motivo del festejo pueda producirse.

    6. Contrato con un profesional taurino inscrito en las Secciones I o II del Registro, o en la condición de banderillero de la categoría primera de la Sección V, que actuará como director de la lidia, para auxiliar a los que tomen parte en la fiesta.

  2. Una hora antes de comenzar cualquier festejo taurino de esta modalidad, deberá comprobarse por el jefe del equipo médico que se encuentran dispuestos los servicios médico-sanitarios y una ambulancia equipada con los elementos precisos para ejecutar el traslado de heridos o accidentados.

    Asimismo, se comprobará por los agentes municipales, en el caso de que el festejo se desarrolle o transcurra por vías urbanas, que éstas se encuentran aisladas en las condiciones previstas que eviten que se desmanden las reses, así como que dichas vías estén libres de obstáculos que dificulten el paso de las reses y de los participantes.

  3. El día antes de la celebración del festejo, las reses deberán ser reconocidas por los veterinarios de servicio para determinar su estado sanitario, su identificación en relación a las Certificaciones del Libro Genealógico y que cumplan los requisitos señalados en el presente Reglamento para este tipo de festejos.

  4. Durante la celebración del festejo, el diestro profesional, director de lidia, deberá estar auxiliado, al menos, por tres colaboradores voluntarios capacitados, debidamente identificados, o de 10 si se trata de encierros, para evitar la huida de las reses fuera de los sitios acotados, auxiliar a los participantes y controlar el trato adecuado de los animales.

  5. Por los promotores y los Ayuntamientos, cuando el festejo se desarrolle por vías públicas, se dictarán y anunciarán suficientemente cuantas medidas sean precisas en garantía de las personas o bienes, con prohibición absoluta de actuaciones que impliquen el maltrato y sufrimiento injustificado de los animales, sancionándose la infracción de las normas relativas a la materia.

  6. Al finalizar estos tipos de festejos, en todo caso, se dará muerte a las reses, sin presencia de público.