Articulo 91 Modificación ...o interior

Articulo 91 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior

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Se da nueva redacción a las letras e), i), n) y ñ) del artículo 24, «Funciones propias», de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, que quedan redactadas en los siguientes términos:

«e) Elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados y abogadas. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.

i) En relación con las profesiones técnicas, visar los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de las clientes y los clientes, incluidas las administraciones públicas cuando actúen como tales, o cuando así se establezca en la normativa vigente. El objeto del visado es comprobar al menos la identidad y habilitación profesional de la persona autora del trabajo, así como la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate. El visado debe responder a las exigencias de claridad en cuanto a su objeto, extremos sometidos a control y responsabilidad que asume el colegio. El visado no comprenderá en ningún caso los honorarios ni las condiciones contractuales, que deberán ser fijadas dentro del acuerdo entre las partes; tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

En aquellos casos en que el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. Los colegios deberán someter a publicidad el coste del visado, que podrá tramitarse por vía telemática.

n) Elaborar una memoria anual, que deberá hacerse pública en la página web del colegio profesional.

ñ) Crear un servicio de atención a las personas consumidoras y usuarias de los servicios del colegio profesional, que deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia».