Articulo 91 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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»Artículo 91. Promoción de las mejoras forestales.
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1. La Diputación Foral podrá conceder, en la cuantía y forma que reglamentariamente se determine, ayuda técnica, anticipos y subvenciones a los titulares de los montes, sean públicos o de particulares, así como concertar cuantos convenios estime pertinente en orden a lograr el propósito enunciado.
2. El Departamento de Agricultura podrá en los montes de utilidad pública y protectores, previo acuerdo con el titular, efectuar cuantas inversiones sean pertinentes, con cargo a sus presupuestos en materia de mantenimiento, inversiones y mejoras.
