Articulo 91 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 91.
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Por Ley del Parlamento de Cataluña podrán crearse, modificarse o suprimirse Entidades metropolitanas. En la tramitación de la Ley deberá darse audiencia a la Administración del Estado y a los Entes locales afectados.
