Artículo 91 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
Artículo 91. Porcentajes de contribución del Feader
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1. Los planes estratégicos de la PAC establecerán a escala regional o nacional un porcentaje único de contribución del Feader aplicable a todas las intervenciones.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, la contribución máxima del Feader ascenderá a:
a) el 85 % del gasto público subvencionable en las regiones menos desarrolladas;
b) el 80 % del gasto público subvencionable en las regiones ultraperiféricas y en las islas menores del mar Egeo;
c) el 60 % del gasto público subvencionable en las regiones en transición en el sentido del artículo 108, apartado 2, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060;
d) el 43 % del gasto público subvencionable en las demás regiones.
3. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la contribución máxima del Feader, cuando el porcentaje establecido en el plan estratégico de la PAC de acuerdo con el apartado 2 sea inferior, ascenderá a:
a) el 65 % del gasto público subvencionable para los pagos destinados a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas según dispone el artículo 71;
b) el 80 % del gasto público subvencionable para los pagos en virtud del artículo 70, para los pagos con arreglo al artículo 72, para las ayudas a las inversiones no productivas mencionadas en el artículo 73, para las ayudas a la AEI conforme al artículo 77, apartado 1, letra a), y para Leader con arreglo al artículo 77, apartado 1, letra b);
c) el 100 % del gasto público subvencionable para operaciones que reciban financiación de fondos transferidos al Feader de conformidad con los artículos 17 y 103.
4. El porcentaje mínimo de contribución del Feader será del 20 % del gasto público subvencionable.
5. Se excluye del gasto público subvencionable a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 la financiación nacional adicional a que se refiere el artículo 115, apartado 5.
