Articulo 91 Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas
Norma 91.ª Colocación de los emblemas.
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El emblema del Cuerpo se usará en las prendas de cabeza y en el ceñidor de gala. En determinadas unidades y centros la prenda de cabeza será la de la unidad. En los botones de la guerrera y de la cazadora figurará el escudo nacional.
Con carácter general, los emblemas del Cuerpo Jurídico Militar, del Cuerpo Militar de Intervención y el resto de los emblemas de las diferentes especialidades fundamentales se colocarán sobre los uniformes, excepto en los de campaña y especiales, en ambos lados del cuello de la gabardina o prenda de abrigo equivalente, de la guerrera, de la cazadora y de la camisa de manga corta, así como en el pasador sujeta corbatas. También se colocarán en el soporte portaemblema de cuero situado sobre el bolsillo izquierdo de la camisa de manga larga y en la cinta de identificación situada en la parte superior izquierda del pecho del jersey.
Los miembros de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas cuando utilicen los uniformes de los Ejércitos ostentarán el emblema de su cuerpo, el de su especialidad fundamental o especiales, en su caso, en sustitución de los emblemas específicos de aquellos.
- Artículo modificado (Norma 91) por Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.
(BOE de 03-01-2020) en vigor desde 23-01-2020
