Articulo 91 Ordenación del Sistema Universitario
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Artículo 91. Comité de Expertos.

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1. Como órgano consultivo de la Agencia existirá un Comité de Expertos con la composición y funciones que se regulan en esta Ley y en los Estatutos de la Agencia.

2. El número de expertos se adecuará a las necesidades de las funciones que desarrolle progresivamente la Agencia. En todo caso e inicialmente formarán parte del mismo:

a) Dos expertos de nacionalidad española de reconocido prestigio en temas relacionados con la calidad y la acreditación universitarias. Uno de ellos, al menos, deberá desarrollar su actividad profesional regular fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Dos expertos extranjeros de reconocido prestigio en temas relacionados con la calidad y la acreditación universitarias.

3. El nombramiento de las personas que formen parte del Comité de Expertos se llevará a cabo por el Presidente o Presidenta de la Agencia, a propuesta del Director o Directora y oído el Consejo Rector. El nombramiento se publicará en el « Boletín Oficial de Aragón » . El cese de los miembros del Comité de Expertos exigirá la práctica del mismo procedimiento.

4. Las funciones del Comité de Expertos serán las siguientes:

a) Informar sobre la participación de la Agencia en programas nacionales o internacionales de evaluación, acreditación o prospectiva de las actividades docentes e investigadoras de las universidades.

b) Proponer innovaciones organizativas en la estructura de la Agencia, sobre la base de las experiencias de otros sistemas universitarios avanzados.

c) Proponer el desarrollo de planes para la mejora de la calidad del sistema universitario de Aragón e informar sobre el desarrollo de los existentes.

d) Proponer al Director o Directora la composición de las Comisiones de evaluación, certificación o acreditación que se formen en el seno de la Agencia.

e) Evaluar periódicamente las actividades de la Agencia, proponiendo mejoras en su funcionamiento.

f) Cuantas otras funciones semejantes a las establecidas en este apartado dispongan los Estatutos o le encomiende el Consejo Rector.

5. Los miembros del Comité de Expertos no percibirán retribuciones fijas por el desarrollo de su trabajo, sin perjuicio de las indemnizaciones por el desarrollo de su trabajo y dietas que puedan corresponderles en función de los acuerdos que adopte el Consejo Rector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005