Articulo 91 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 91. Procedimiento de aprobación del Plan en los pequeños municipios.
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El procedimiento de aprobación del Plan General en los municipios a que se refiere el artículo 89 será el regulado en los artículos 66 y siguientes de esta Ley, con las siguientes especialidades:
a) El Plan será elaborado por el Ayuntamiento, que, en aplicación de las previsiones de la legislación de régimen local, podrá solicitar la ayuda técnica o económica de la Comunidad Autónoma.
b) No será obligatorio el trámite previo a que se refiere el artículo 67.
c) El plazo del silencio positivo previsto en el apartado 4 del artículo 71 será de tres meses.
