Articulo 91 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 91. Régimen especial de edificación y usos en suelo urbano especial.
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Los terrenos incluidos en esta categoría podrán edificarse cuando el planeamiento general o de desarrollo defina los parámetros y condiciones de edificación y siempre que dé frente a camino público preexistente. En otro caso, solo podrán admitirse los usos y obras provisionales.
