Articulo 91 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
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»Artículo 91. Obligaciones específicas de los beneficiarios.
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Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente.
a) Admitir la presencia de la inspección del Gobierno de Aragón.
b) Hacer constar en toda la información de la actividad que está subvencionada por el Gobierno de Aragón.
