Articulo 91 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
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»Artículo 91.
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Los actos y resoluciones del Pleno de la Cámara de Cuentas relativos a las materias a que se refiere el artículo anterior son recurribles ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
