Articulo 91 Patentes

Articulo 91 Patentes

Ver Indice
»

Artículo 91. Supuestos de concesión de licencias obligatorias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Procederá la concesión de licencias obligatorias sobre una determinada patente cuando concurra alguno de los supuestos siguientes.

a) Falta o insuficiencia de explotación de la invención patentada.

b) Dependencia entre las patentes, o entre patentes y derechos de obtención vegetal.

c) Necesidad de poner término a prácticas que una decisión administrativa o jurisdiccional firme haya declarado contrarias a la legislación nacional o comunitaria de defensa de la competencia.

d) Existencia de motivos de interés público para la concesión.

e) Fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación en aplicación del Reglamento (CE) n.º 816/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública.