Articulo 91 Patrimonio Cultural de Asturias
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»Artículo 91. Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Asturias y Censo del Patrimonio Documental de Asturias.
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1. El Principado de Asturias colaborará con la Administración del Estado en la localización y descripción de los bienes integrantes del Patrimonio Documental y del Patrimonio Bibliográfico español.
2. La Consejería de Educación y Cultura elaborará el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Asturias y el Censo del Patrimonio Documental de Asturias integrando en ellos los bienes a que hacen referencia los artículos 80, 81, 82, y 83, el apartado 1 del artículo 85 y los apartados 2, 3 y 4 del artículo 87 de esta Ley.
