Articulo 91 Patrimonio Cultural de C. Léon
- Norma vigente hasta el 27 de septiembre de 2024. - LEY 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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»Artículo 91. Competencia sancionadora.
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La competencia para la imposición de las sanciones corresponde:
a) Al titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural: las multas hasta 60.000 euros.
b) Al Consejero competente en materia de cultura: las multas comprendidas entre 60.000 euros y 150.000 euros.
c) A la Junta de Castilla y León: las multas superiores a 150.000 euros.
