Articulo 91 Patrimonio Cultural Cántabro

Articulo 91 Patrimonio Cultural Cántabro

Ver Indice
»

Artículo 91. Documentación arqueológica.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se entiende por documentación arqueológica toda la documentación inédita o publicada de actuaciones realizadas, el inventario arqueológico, la base de datos bibliográfica y los bienes muebles depositados en los Museos y otros centros de titularidad pública dependientes de la Administración regional.

2. La Consejería de Cultura y Deporte propiciará la recopilación de la documentación arqueológica que permita disponer de un conocimiento amplio del territorio de Cantabria en cuanto a su realidad y potencial arqueológico, y en lo relativo a trabajos de investigación, prospección y excavación realizados en el mismo.

3. La documentación arqueológica inédita tendrá acceso restringido. Los investigadores podrán acceder a la misma mediante petición razonada y avalada, cuando se considere oportuno por parte de la Administración regional, oída la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.