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Articulo 91 Patrimonio cultural de Navarra

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Artículo 91. Acceso a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra.

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1. El Departamento competente en materia de cultura velará para que el acceso a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra se efectúe en condiciones adecuadas de conservación, conocimiento y difusión de los bienes.

2. El Departamento competente en materia de cultura fomentará el uso y disfrute del Patrimonio Cultural de Navarra como recurso de dinamización social y turística, respetando las necesidades de conservación y protección de los bienes y de su entorno establecidas por esta Ley Foral.

3. El Departamento competente en materia de cultura promoverá el acceso a los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de Navarra de todas las personas adoptando, en lo posible, las medidas que sean precisas en orden a superar los obstáculos que para dicho acceso puedan tener las personas con algún tipo de disminución funcional, física o psíquica.