Articulo 91 Patrimonio natural y biodiversidad
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Artículo 91. Catálogo gallego de especies amenazadas.

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1. En el seno del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia se incluye el Catálogo gallego de especies amenazadas, que se configura como una sección de dicho listado. El contenido de este catálogo se desarrollará reglamentariamente.

2. El Catálogo gallego de especies amenazadas incluirá, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, las especies, subespecies o poblaciones de competencia autonómica conforme a lo previsto en el artículo 4 que, hallándose amenazadas, requieran medidas de protección específicas. Estas especies amenazadas se clasificarán en alguna de las categorías siguientes:

a) En peligro de extinción.

Se incluirán en esta categoría aquellos taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si persisten los factores causantes de su actual situación.

Dentro de esta categoría procede declarar una especie en situación crítica cuando del seguimiento o evaluación de su estado de conservación resultara que existe un riesgo inminente de extinción.

b) Vulnerable.

Se incluirán en esta categoría aquellos taxones o poblaciones que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellos no son corregidos.

3. La inclusión de una especie, subespecie o población de competencia autonómica, conforme a lo previsto en el artículo 4, en el Catálogo español de especies amenazadas al que se refiere el artículo 58 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, conllevará su inclusión de oficio en el Catálogo gallego de especies amenazadas, en la misma categoría o en la categoría superior a la que tuvieran en el primero.

4. Se declaran de utilidad pública e interés social, a los efectos de lo previsto en la legislación sobre expropiación forzosa, las obras necesarias para la conservación de las especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas, especialmente las que tengan carácter de emergencia y urgencia, según los casos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019