Articulo 91 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
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»Artículo 91. Criterios generales.
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Resultará de aplicación al personal estatutario, en materia de representación, participación y negociación colectiva para la determinación de sus condiciones de trabajo, la normativa básica aplicable al personal estatutario de los Servicios de Salud con las particularidades que se recogen a continuación.
