Articulo 91 Pesca
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Artículo 91. Comisos.

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1. Toda infracción a la presente Ley llevará consigo el comiso de todos los ejemplares capturados, así como de cuantas artes, instrumentos, procedimientos, sustancias o embarcaciones hayan servido para cometerla.

2. Respecto al destino de los bienes objeto de comiso se seguirán las siguientes reglas:

  1. Se destruirán los aparejos, artes e instrumentos cuyo uso esté prohibido con carácter general en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las redes, cuando se utilicen en aguas en que su uso esté prohibido.

  2. Para las cañas, carretes, aparejos, reteles y para las artes e instrumentos que no estén prohibidos con carácter general, se seguirá el siguiente procedimiento:

    1. Cuando se produzca sobreseimiento serán devueltos gratuitamente a sus propietarios.

    2. Cuando las resoluciones firmes condenatorias correspondiesen a falta leve, se devolverán gratuitamente a sus propietarios, siempre que éstos hayan satisfecho previamente las responsabilidades pecuniarias derivadas del expediente.

    3. En los casos de faltas graves y muy graves, se devolverán también a sus propietarios, una vez que los mismos hayan satisfecho previamente las responsabilidades pecuniarias correspondientes y mediante el abono de determinadas cantidades establecidas reglamentariamente.

3. Transcurrido un año de la resolución sin que el propietario hubiese hecho uso de su derecho a la devolución de las artes en las condiciones señaladas anteriormente, la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca podrá acordar su enajenación en pública subasta, su destrucción o su donación a entidades colaboradoras para su uso en acciones de formación de los pescadores.

4. En el caso de ocupación de piezas vivas, el agente denunciante las restituirá a su medio, si estima que tienen posibilidades de sobrevivir, levantando acta que se adjuntará al expediente sancionador.

5. Cuando las piezas ocupadas estén muertas o no tengan posibilidades de sobrevivir, el agente denunciante les dará el destino que reglamentariamente se determine, recabando en todo caso, un recibo de entrega que se incorporará al expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006