Articulo 91 Pesca Marítim...Valenciana

Articulo 91 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 91. Prescripción de las sanciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por graves, a los dos años, y las impuestas por leves, al año.

Para el cómputo de los plazos de prescripción de las sanciones se estará a lo que determina la legislación del procedimiento administrativo común, sin perjuicio del derecho de la hacienda pública valenciana al cobro de las multas, que prescribirá en la forma y plazos previstos en las disposiciones generales en materia de recaudación administrativa.