Articulo 91 Pesca Marítim... Cantabria

Articulo 91 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 91. Desarrollo reglamentario.

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La consejería competente en materia de formación profesional náutico-pesquera y náutico-deportiva queda facultada para regular estas materias, y todas las que sean necesarias para una correcta regulación del sector afectado, por vía reglamentaria.