Articulo 91 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
Artículo 91. Concepto
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1. El buceo profesional consiste en mantenerse dentro de un medio hiperbárico con el auxilio de aparatos o técnicas que permitan el intercambio de aire con el exterior, o bien con el auxilio de cualquier sistema que facilite la respiración, con el objetivo de conseguir la permanencia prolongada dentro de un medio líquido y con una finalidad laboral.
2. Para practicar intervenciones de buceo profesional de cualquier tipo en aguas interiores del litoral de las Illes Balears es necesario poseer la acreditación que habilita para desarrollar las tareas profesionales dentro de los parámetros de exposición hiperbárica autorizados.
3. Los centros formadores tienen que estar autorizados por la consejería competente en materia de buceo y debidamente inscritos en el Registro general de la actividad subacuática profesional.
- Artículo modificado (91 (apdo. 2)) por Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las IllesBalears
(PM de 23-12-2014) en vigor desde 12-01-2015
