Articulo 91 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
Articulo 91 Prevención, C...ctividades

Articulo 91 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 91. Responsabilidad

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta ley las personas físicas o jurídicas que incurran o que hayan participado en las acciones u omisiones tipificadas en la misma.

2. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes, y asumirán el coste de las medidas de reposición o restauración y de las indemnizaciones que procedan por daños y perjuicios a terceros o a la administración.

3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan, de acuerdo con lo establecido en esta ley.

4. Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014