Articulo 91 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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Articulo 91 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 91. Recogida de muestra complementaria.

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1. El procedimiento de recogida de la muestra complementaria a la parcial se iniciará cuando el deportista declare estar dispuesto a proporcionar la nueva muestra de orina.

2. El deportista elegirá un nuevo recipiente desechable para la recogida de muestras.

3. A continuación se procederá como en la recogida de la muestra inicial, repitiéndose el procedimiento, en caso necesario, todas las veces que sean precisas hasta conseguir el volumen total requerido.

4. Si se ha recogido el volumen suficiente requerido, el Agente de control del copaje solicitará al deportista que revise la muestra parcial, o en su caso las muestras parciales, para asegurarse de que permanecen cerradas.

5. A continuación, el Agente de control solicitará al deportista que abra la muestra parcial, o en su caso las muestras parciales, mezclando todas en un nuevo recipiente desechable, elegido por el deportista, comenzando a verter por la primera muestra parcial emitida y siguiendo en orden de emisión con las complementarias, hasta que se complete el volumen necesario.

6. A solicitud del deportista, el Agente de control del dopaje podrá realizar las operaciones indicadas en el apartado anterior, debiendo reseñarse esta circunstancia en el formulario de control del dopaje, que firmará el deportista.

7. A partir de entonces se seguirá el procedimiento normalizado, considerando la mezcla de las muestras parciales como una única muestra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009