Articulo 91 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro
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Artículo 91. Procedimiento para evaluar las medidas nacionales a escala de la Unión

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1. Si en el plazo de dos meses tras la recepción de la notificación indicada en el artículo 90, apartado 4, un Estado miembro formula objeciones sobre una medida adoptada por otro Estado miembro, o si la Comisión considera que la medida es contraria a la legislación de la Unión, la Comisión procederá, previa consulta a las autoridades competentes afectadas y, cuando sea necesario, a los agentes económicos afectados, a evaluar dicha medida nacional. Basándose en los resultados de esa evaluación, la Comisión, mediante actos de ejecución, podrá decidir si la medida nacional está o no justificada. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 107, apartado 3.

2. Si la Comisión considera que la medida nacional está justificada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, se aplicará el artículo 90, apartado 7, párrafo segundo. Si la Comisión considera que la medida nacional no está justificada, el Estado miembro afectado la retirará.

Si la Comisión no adopta una decisión de conformidad con el apartado 1 del presente artículo en un plazo de ocho meses a partir de la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 90, apartado 4, la medida nacional se considerará justificada.

3. Si un Estado miembro o la Comisión consideran que el riesgo para la salud y la seguridad que se deriva de un producto no puede paliarse satisfactoriamente con las medidas adoptadas por el Estado o los Estados miembros afectados, la Comisión, a petición de un Estado miembro o por propia iniciativa, mediante actos de ejecución, podrá adoptar las medidas necesarias y debidamente justificadas para garantizar la protección de la salud y la seguridad, incluidas medidas que limiten o prohíban la introducción del producto en el mercado y su puesta en servicio. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 107, apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 25-05-2017