Articulo 91 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 91 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 91. Tratamiento de la información.

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1. En los procedimientos de adopción, las actuaciones administrativas se desarrollarán con la necesaria reserva y confidencialidad, evitando especialmente que la familia de origen conozca a la adoptiva.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha asegurará la conservación de la información de que disponga relativa a los orígenes del menor, en particular la identidad de sus padres, así como la historia médica del menor y su familia. El acceso del adoptado a dicha información se posibilitará en la medida en que lo disponga la legislación vigente.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha facilitará a las personas adoptantes toda la información disponible, no sujeta a especial protección, sobre el adoptando y la familia de origen.

4. Para garantizar el derecho de los menores a conocer sus orígenes biológicos deberán adoptarse las medidas adecuadas, en particular, un procedimiento confidencial de mediación, previo a la revelación, en cuyo marco tanto la persona adoptada como su padre y madre biológicos serán informados de las respectivas circunstancias familiares y sociales y de la actitud manifestada por la otra parte en relación con su posible encuentro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014