Articulo 91 Puertos de Cataluña -Derogada-
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»Artículo 91. Tasas aplicables por Puertos de la Generalidad.
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Las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad son objeto de regulación específica en un texto con rango legal.
Modificaciones
- Artículo modificado (91) por DECRETO LEGISLATIVO 2/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad.
(GC de 05-08-2010) en vigor desde 01-01-2011
