Articulo 91 Puertos de I. Balears
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»Artículo 96. Concepto y clasificación.
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1. Constituyen infracciones administrativas en materia de puertos las acciones y omisiones tipificadas en esta ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Por disposiciones reglamentarias se pueden complementar o especificar las conductas tipificadas como infracciones, siempre que no se innove el cuadro de infracciones y de sanciones establecido en esta ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (91 (pasa a ser 96)) por Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears
(PM de 26-07-2014) en vigor desde 27-07-2014
