Artículo 91 Real Decreto...1 de marzo

Artículo 91. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

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Artículo 91. Definición y competencias.

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1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria.
2. El Claustro Universitario tendrá las siguientes competencias:
a) Elaborar, aprobar y modificar los Estatutos de la Universidad, que deberán ser posteriormente aprobados por el Gobierno.
b) Elaborar y modificar su reglamento de régimen interior.
c) Elaborar y aprobar el Reglamento General de Centros y Estructuras.
d) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Defensoría Universitaria, así como elegir a la persona titular del cargo y debatir su informe anual.
e) Elegir a los representantes del Claustro en otros órganos de gobierno de la Universidad.
f) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector o Rectora a iniciativa de un tercio de sus componentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 294 de estos estatutos.
g) Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al equipo de gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se elevarán al Consejo de Gobierno.
h) Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia.
i) Recabar cuanta información estime necesaria acerca del funcionamiento de la Universidad y solicitar la comparecencia de los representantes de cualquier órgano o servicio universitario.
j) Ejercer cualquier otra función que establezca la normativa general y la interna de la Universidad.