Articulo 91 Reconocimient...s en la UE

Articulo 91 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE

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Artículo 91. Ejecución de condenas a raíz de una orden europea de detención y entrega.

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Cuando se deniegue o se condicione una orden europea de detención y entrega con fundamento en la nacionalidad española del condenado, el Juez Central de lo Penal aplicará las disposiciones de este Capítulo a efectos de cumplimiento de la condena impuesta en el otro Estado miembro, impidiendo la impunidad del condenado.