Articulo 91 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE
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»Artículo 91. Ejecución de condenas a raíz de una orden europea de detención y entrega.
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Cuando se deniegue o se condicione una orden europea de detención y entrega con fundamento en la nacionalidad española del condenado, el Juez Central de lo Penal aplicará las disposiciones de este Capítulo a efectos de cumplimiento de la condena impuesta en el otro Estado miembro, impidiendo la impunidad del condenado.
