Articulo 91 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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Artículo 91. Del control parlamentario.

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1. Una ley del Parlamento regulará el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

2. Corresponde al Parlamento de las Illes Balears el control de la radiotelevisión pública de las Illes Balears mediante una comisión parlamentaria.

3. El director general o el máximo órgano de dirección, responsable de la gestión de los medios de comunicación audiovisual de titularidad pública en las Illes Balears será elegido por los miembros electos de las instituciones representativas correspondientes a su ámbito territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007