Articulo 91 Régimen Juríd...titucional

Articulo 91 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 91. Medio propio y servicio técnico.

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1. Las entidades integrantes del Sector Público Institucional autonómico podrán tener la consideración de medios propios y servicios técnicos de los poderes adjudicadores, cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

2. Tendrán la consideración de medio propio y servicio técnico cuando se acredite que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el ámbito que se corresponda a su objeto social, de acuerdo a su norma o acuerdo de creación, concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) Representar una opción más eficiente que la contratación pública y resultar sostenible y eficaz en términos de rentabilidad económica.

b) Ser necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios proporcionados por la entidad.

La comprobación de la concurrencia de los requisitos a que se refiere este apartado se integrará en el control de eficacia de la correspondiente entidad.

3. A la propuesta de declaración de medio propio y servicio técnico deberá acompañarse una memoria justificativa que acredite la concurrencia de los requisitos anteriores. Esta propuesta será informada por la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

La declaración de medio propio de las entidades integrantes del Sector Público Institucional autonómico deberá recogerse expresamente en los estatutos de la entidad, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería a la que esté adscrito. La aprobación o modificación de los estatutos de la entidad implicará la declaración de medio propio y servicio técnico de la Administración.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal, los encargos a medio propio que se formalicen en la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán cumplir con las siguientes determinaciones:

a) Contenido de los encargos, que deberán incluir referencias a:

1.º Sujetos, capacidad jurídica, y competencia de las partes.

2.º Objeto del encargo, precisando las actuaciones a realizar por el medio propio. En ningún caso, podrá amparar actividades que supongan una alteración de titularidad de competencias o traslación de ejecución de potestades públicas.

3.º Compromisos económicos asumidos por el órgano o entidad que realiza el encargo, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

4.º Regulación expresa de la posible subcontratación debiendo reflejar que, en su caso, debe ser autorizada previamente por el órgano que realiza el encargo.

5º Aprobación por el Consejo Gobierno a propuesta de la Consejería a la que se adscribe el medio propio.

6.º Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución, así como de justificación de los gastos por el medio propio.

7.º Plazo.

8.º Causas de extinción.

b) Trámites preceptivos para la formalización de los encargos a medio propio y sus efectos:

1.º En el expediente se incorporarán las memorias, informes o documentos que analicen y justifiquen la elección de la fórmula del encargo, la fijación de precios de mercado, y el cumplimiento por parte del medio propio de los requisitos fijados legalmente.

2.º Texto del encargo con el contenido mínimo fijado en el apartado anterior.

3.º Tarifas que deberán ser aprobadas por parte del órgano que realiza el encargo de acuerdo con los criterios legalmente establecidos y sin que en ningún caso quepa incluir el beneficio industrial. En aquellos supuestos en que los elementos a tarifar no puedan determinarse a priori deben incluirse como gastos a justificar con el fin de que el pago se ajuste al gasto efectivamente realizado.

4.º Informes jurídicos y fiscales.

5.º Aprobación por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería que propone el encargo.

6.º Suscripción y formalización por el órgano autorizado por el Gobierno. A falta de autorización expresa, se formalizará por el Consejero, titular por razón de la materia o al que esté adscrito el medio propio; o bien por el órgano competente de las entidades de derecho público que formalice el encargo.

7.º Deberá ser objeto de publicación tanto en el Perfil del Contratante como en el Portal de Transparencia.

8.º Será objeto de remisión al Tribunal de Cuentas, en el plazo de tres meses desde su formalización, cuando el importe del encargo supere los 600.000€. Igualmente serán objeto de comunicación a dicho órgano las posibles adendas, prórrogas o extinción de los encargos a medio propio.

5. También podrán realizar encargos entre sí las entidades del sector público autonómico siempre que la entidad que realiza el encargo y la que lo reciba estén controladas, directa o indirectamente, por la misma entidad de dicho sector y, además, la totalidad del capital social o patrimonio de la entidad destinataria del encargo sea de titularidad pública.

En estos casos, el requisito de que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la entidad que realiza el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que realiza el encargo, se entenderá cumplido por referencia al conjunto de actividades que se hagan en el ejercicio de los cometidos que le hayan sido confiados por la entidad que realiza el encargo, por la entidad que controla directa o indirectamente tanto a la entidad que realiza el encargo como a la que lo recibe, así como por cualquier otra entidad también controlada directa o indirectamente por la anterior. En estos casos, la compensación a percibir por la entidad que reciba el encargo deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno, debiendo adecuarse dicha compensación y las demás condiciones del encargo a las generales del mercado de forma que no se distorsione la libre competencia.

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