Articulo 91 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 91 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

  • El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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Artículo 91.

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1. Los magistrados suplentes y los jueces sustitutos, cuando son llamados o adscritos, ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, tal como dispone el artículo 298.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando sujetos al régimen jurídico previsto en ella y en el presente Reglamento. Dentro de los límites del llamamiento o adscripción, los magistrados suplentes y los jueces sustitutos actuarán como miembros de la Sala o del juzgado correspondiente con los mismos derechos y deberes en el ámbito jurisdiccional que sus titulares, de conformidad con lo previsto en los artículos 200.3 y 212.2 del citado texto legal.

2. El llamamiento de los magistrados suplentes y de los jueces sustitutos se efectuará con sujeción a lo dispuesto en los artículos. 200, 212.2 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y las disposiciones del presente Reglamento.

3. La adscripción de los magistrados suplentes y de los jueces sustitutos a un determinado tribunal o juzgado, podrá ser acordada por el Consejo General del Poder Judicial en los supuestos y forma previstos en los artículos 216 bis 1, 216 bis 2 y 216 bis 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 106 de este Reglamento.

4. El llamamiento de los magistrados suplentes y jueces sustitutos tendrá carácter excepcional, siendo preferente la sustitución ordinaria entre jueces y magistrados y la intervención de los jueces en practicas y de los jueces de adscripción territorial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en este Reglamento.