Articulo 91 Reglamento de... Diputados

Articulo 91 Reglamento del Congreso de los Diputados

Ver Indice
»

Artículo 91.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Mesa de la Cámara podrá acordar la prórroga o reducción de los plazos establecidos en este Reglamento.

2. Salvo casos excepcionales las prórrogas no serán superiores a otro tanto del plazo ni las reducciones a su mitad.